Creación del Arma de Comunicaciones.

Consejo de Estado 178 ª, Sección del 27 de Diciembre de 1979.
Ley 14.187.
EJÉRCITO.
 
Se crea el Arma de COMUNICACIONES (Publicado en el Diario Oficial el 16 de Enero de 1980).
 El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY.
 
Artículo 1º: Créase el Arma de Comunicaciones en el Ejército Nacional, la cual estará constituida con la base de un Escalafón propio.
Artículo 2º: Traspasase al Arma de “Comunicaciones “ con fecha 1º de febrero de 1980 cuatro cargos de Teniente Coronel, seis cargos de Mayor, cuatro cargos de Capitán y cuatro cargos de Teniente Primero, que se deducirán de los establecidos para el Arma de Ingenieros en el artículo 179 de la Ley Orgánica Militar 10.757 del 27 de Julio de 1946, en el decreto 11.153 de 28 de febrero de 1948, y el el artículo 57 de la ley 11.925 de 27 de marzo de 1953.
Artículo 3º: Pasarán a integrar el Arma de Comunicaciones a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, a propuesta del Comando General del Ejército y como máximo, los siguientes efectivos: 7 Coroneles, 8 Teniente Coroneles, 6 Mayores, 16 Capitanes, 15 Tenientes Primeros, 13 Tenientes Segundos y 20 Alféreces, provenientes de las Armas Combatientes, por la aplicación del mecanismo que se expresará a continuación:
 
A)    7 Coroneles, 8 Tenientes Coroneles, 6 Mayores, 10 Capitanes, 10 Tenientes Primeros, 8 Tenientes Segundos y Alféreces provenientes del Arma de Ingenieros.
B)     6 Capitanes, 5 Tenientes Primeros, 5 Tenientes Segundos y 7 Alféreces provenientes de las Armas de Infantería, Artillería, Caballería e Ingenieros en forma voluntaria.
Los Capitanes deberán tener en su grado como máximo dos años de antigüedad computable.
Artículo 4º: El Personal Superior (de Alférez a Mayor inclusive) del Cuerpo de Comando que pase a integrar el Arma de Comunicaciones por aplicación de la presente ley, ascenderá al grado inmediato superior en los tiempos mínimos, por una sola vez, cuando cumpla con las condiciones de ascenso correspondientes a su grado.
Artículo 5º: Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 3º de la presente ley y hasta el 1º de febrero de 1980, el Personal Superior que pase a integrar en Arma de Comunicaciones se encontrará comprendido en lo dispuesto por el artículo 282 de la ley 10.757 (Ley Orgánica Militar) de 27 de Julio de 1946, modificado por el artículo 7º de la ley 13.145 de 9 de Julio de 1963, en su arma de origen.
Artículo 6º: Los actuales Oficiales Telegrafistas podrán pasar a integrar el Arma de Comunicaciones, a propuesta del Comando General del Ejército, en el grado que ostenten y siempre que tengan aprobado el 2do. año del 2do. Ciclo de Enseñanza Secundaria, o un Curso de Perfeccionamiento Técnico de similar nivel, organizado por el Comando General del Ejército, antes del año 1983.
Artículo 7º: Los Oficiales que, por lo dispuesto en el artículo precedente, integren el Arma de Comunicaciones, pasarán a situación de Retiro Obligatorio con los límites de edades establecidos en el numeral 2, inciso A) del artículo 192 de la ley 14.157, (Orgánica de las Fuerzas Armadas), de 21 de febrero de 1974. En los grados de Alférez a Mayor inclusive los límites serán aumentados en tres años.
Artículo 8º: El Personal Superior proveniente del Cuerpo de Comando que por lo dispuesto en la presente ley, pase a integrar el Arma de Comunicaciones ingresará en el Escalafón de la misma de acuerdo con el orden de precedencia que actualmente ostenta en el Escalafón General, conforme a lo que establece el artículo 73 de la ley 14.157 (Orgánica de las Fuerzas Armadas), de 21 de febrero de 1974. Los Oficiales Telegrafistas que pasen por lo dispuesto en la presente ley a integrar el Arma de Comunicaciones estarán ubicados en el Escalafón del Arma, así como en el General , a continuación de los Oficiales Combatientes en su mismo grado.
Artículo 9º: El Personal Superior Radiotelegrafista que no opte por pasar al Arma de Comunicaciones, acorde a lo establecido en el artículo 6º de la presente ley mantendrá su situación jurídica actual hasta que pase a situación de retiro.
Las vacantes que se produzcan por el pase de Personal Superior Radiotelegrafista al Arma de Comunicaciones o por ascensos directos dentro del Escalafón Radiotelegrafista, permanecerá en dicho Escalafón hasta que no haya personal en las distintas jerarquías para ocuparlas. Estas vacantes serán adjudicadas al Arma de Comunicaciones.
Artículo 10º: Créase en el Arma de Comunicaciones en Escalafón de Personal Subalterno Combatiente, Especialista en Comunicaciones (EC), el que estará integrado por el actual Personal Subalterno (RT) y los que egresen en el futuro de la Escuela de Comunicaciones del Ejército.
Artículo 11º: A partir de la fecha de promulgación de la presente ley no se producirán nuevos ingresos al Escalafón Radiotelegrafista, con excepción del personal que tenga aprobado el Curso de Pasaje de Grado de Sargento Primero (RT) antes del 1º de febrero de 1980.
Artículo 12º: La calificación del Personal Superior correspondiente al año 1979 que pase a integrar el Arma de Comunicaciones, será efectuada por el organismo competente en su Arma o Servicio de origen.  
Artículo 13º: Modifícase los artículos 90 inciso f) y 186 inciso e) de la ley 10.050 de 18 de setiembre de 1941, modificada y ordenada por la ley 10.757 (Orgánica Militar) de 27 de julio de 1946, los que quedarán redactados de la siguientes manera:
 
“ARTÍCULO 90.        f)          Inspector de Comunicaciones”
“ARTÍCULO 186.      e)         Comunicaciones”
 
Artículo 14º: Derógase el inciso 5º del artículo 127, y el artículo 139 de la ley 10.050 de 18 de Setiembre de 1941, modificada y ordenada por ley 10.757 (Orgánica Militar) de 27 de julio de 1946.
Artículo 15º: Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo a 27 de Diciembre de 1979.
HAMLET REYES Presidente.
Nelson Simonetti.
Julio A. Waller. Secretarios.
Transcrito en el B.M.D.N. Nº 7485 del 16 de Enero de 1980, y en la O.C.G.E. Nº 7998 del 31 de Enero de 1980.
 
O.C.G.E. Nº 8075 del 5 de Agosto de 1980.
TRANSCRIPCION  del Bol. M.D.N. Nº 7550 – 21 Jul .80, Art. 3º de Ley Nº 14.987 de 7 de Enero de 1980, referente a efectivos que integran el Arma de Comunicaciones.
 
Se modifica.
LEY Nº 15.035.
 
Artículo 1º: Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 14.987, de 7 de Enero de 1980, que quedará redactado de la siguiente manera:
 
Artículo 3º: Pasarán a integrar el Arma de Comunicaciones a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, a propuesta del Comando General del Ejército y como máximo, lo siguientes efectivos: 12 Coroneles, 8 Tenientes Coroneles, 6 Mayores, 16 Capitanes, 15 Tenientes Primeros, 13 Tenientes Segundos y 20 Alféreces, provenientes de las Armas combatientes, por aplicación del mecanismo que se expresará a continuación:
 
A)    12 Corones, 8 Tenientes Coroneles, 6 Mayores, 10 Capitanes, 10 Tenientes Primeros, 8 Tenientes Segundos y 16 Alféreces provenientes del Arma de Ingenieros. El Comando General dispondrá el Personal Superior del Arma de Ingenieros que será incorporado al Arma de Comunicaciones y cuyos efectivos mínimos deberán ser 12 Coroneles, 8 Tenientes Coroneles, 6 Mayores, 6 Capitanes, 6 Tenientes Primeros, 8 Tenientes Segundos y 13 Alféreces.
 
B)     6 Capitanes, 5 Tenientes Primeros, 5 Tenientes Segundos y 7 Alféreces provenientes de las Armas de Infantería, Artillería, Caballería e Ingenieros en forma voluntaria. Los Capitanes deberán tener en su grado como máximo dos años de antigüedad computable”.
 
 
Artículo 2º: Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo al 1º de Julio de 1980. HAMLET REYES, Presidente. Nelson Simonetti, Julio a. Waller, Secretarios.
Ministerio de Defensa Nacional. Montevideo, 8 de Julio de 1980.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y decretos. MÉNDEZ. Walter Rabenna.
 
B.M.D.N. Nº 7497, transcripto en O.C.G.E. Nº 8008 del 28 de Febrero de 1980.
15 de Febrero de 1980.
 
DECRETO Nº 92/80.
Ministerio de Defensa Nacional. Montevideo, 12 de Febrero de 1980.
-Visto: la ley Nº 14.987 de fecha 7 de Enero de 1980, por la cual se crea el Arma de Comunicaciones en el Ejército Nacional.
Considerando: que es necesaria la reglamentación de la ley que crea el Arma de Comunicaciones, a los efectos que la misma pueda cumplir con las disposiciones allí previstas, así como también con las finalidades que motivaron su creación.
 El Presidente de la República, Decreta: Artículo 1º: Apruébase la Reglamentación de la ley Nº 14.987 de fecha 7 de Enero de 1980, la que quedará redactada de la forma siguiente:
 
 
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY QUE CREA EL ARMA DE COMUNICACIONES.
 
Artículo 1º: El Arma de Comunicaciones del Ejército estará organizada por:
A)                Brigada de Comunicaciones Nº 1, de la que dependerá el Batallón de Comunicaciones Nº 1, el Batallón de Apoyo y Servicios Nº 2 (ex Servicio de Trasmisiones del Ejército), la Escuela de Comunicaciones y la Sección Información de Comunicaciones.
B)                Cuatro Compañías de Comunicaciones Divisionarias (ex Compañías de Apoyo Divisionario.
C)                Otros medios de Apoyo de Comunicaciones.
 
Artículo 2º: A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos Nros. 3 y 6 de la Ley Nº 14.987, el pasaje al Arma de Comunicaciones será efectuado en el orden que a continuación se expresa:
A)                En primer término, los Oficiales del Arma de Ingenieros que hubieran realizado o estén realizando Cursos de Comunicaciones o Telecomunicaciones especiales en el exterior o en el país, sin que tenga carácter obligatorio.
B)                En forma voluntaria, hasta el máximo de efectivos que establece el Artículo 2º del inciso a) de la Ley Nº 14.987 y por designación, si es necesario, los efectivos para alcanzar los mínimos previstos en el Artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 14.987 teniendo en cuenta a tales efectos de las calificaciones del Oficial, notas obtenidas en cursos de formación y perfeccionamiento y materias afines al Arma, debiéndose respetar una distribución uniforme de acuerdo a los años de antigüedad del Oficial en cada jerarquía.
C)                Los Oficiales que opten por pasar al Arma de Comunicaciones tendrán un plazo de 30 días a partir de la publicación en la Orden del Comando General del Ejército para presentar su solicitud.
 
Artículo 3º: El Comando General del Ejército una Comisión que tendrá el cometido de recomendar los integrantes del Personal Superior de deberían pasar al Arma de Comunicaciones.
                        Esta Comisión, que deberá expedirse en un plazo de 60 día, estará integrada por un Oficial General que la presidirá, dos Oficiales Superiores del Arma de Ingenieros (uno de ellos por lo menos integrante de la Comisión Calificadora de Servicios Militares del Ejército) y un Jefe que actuará como Secretario.
Artículo 4º: El Comando General del Ejército procederá a crear el mismo una cantidad de Cadetes de 1er., 2do. Y 3er. Año en las cantidades proporcionales que correspondan.
Artículo 5º: El Comando General del Ejército procederá a organizar Cursos de Telecomunicaciones en el país o intensificará el envío de Personal Superior a realizar Cursos en el exterior para permitir una rápida tecnificación del Arma de Comunicaciones.
 
Artículo 6º: Los efectivos de Personal Subalterno del Escalafón (ET) integrantes del Arma de Comunicaciones serán los siguientes:
 
A)    Sub Oficial Mayor……………………………..24.
B)     Sargento 1º…………………………………….37.
C)     Sargento………………………………………74.
D)    Cabo 1º………………………………………..66.
E)     Cabo 2ª………………………………………..65.
Artículo 7º: El Personal Superior del Arma de Comunicaciones se encontrará comprendido en lo dispuesto por el Decreto Nº 115/974 del 12 de febrero de 1974.

Artículo 8º: Comuníquese, publíquese y archívese. MÉNDEZ.- Dr. Walter Rabenna..


PERÍODO PRE-FUNDACIONAL BN. SIMBÓLICO DE COMUNICACIONES.


El 8 de Julio de 1996, se reúnen por primera vez Señores Oficiales Superiores del Arma, en la Sede del Batallón Simbólico de Ingenieros, en la Aduana de Oribe, con la finalidad de estudiar la propuesta del Señor Comandante en Jefe del Ejército (Tte. Gral. Raúl Mermot) de crear la Unidad Simbólica de Comunicaciones.
En esta reunión, se designa al Sr. Cnel. D. Gustavo Ferrand como Presidente, (el Coronel más antiguo) para conducir las reuniones que llevarían a la creación de la Unidad. Asimismo se designa al Cnel. Luis Vázquez como Secretario en virtud a las tareas iniciales que había tomado a su cargo, y también se nombra al Cnel. Máximo Giurovich como sustituto del Secretario.
Entre los temas tratados en esta primera reunión se encuentran: la redacción del Estatuto y del Reglamento, futura sede, la nómina del Personal Superior, notas a enviar a los posibles adherentes al Batallón, que en principio incluiría Personal Superior de Comunicaciones e Ingenieros en actividad y retiro.
En reuniones posteriores se estudiaron temas como la fecha de creación, que quedo fijada para el 31 de Octubre de 1996, la programación del acto correspondiente, culminación del estudio del Estatuto y el Reglamento, determinación de necesidades y obtención de los apoyos necesarios para atender las mismas.
El 3 de Setiembre de 1996, se mantiene una reunión con el Sr. Cte. J. E., donde se le propone la fecha de creación (31OCT96) y se le solicita los apoyos necesarios.
El 16 de Setiembre se emite un anexo a la O. C. G. E. donde se comunica lo relativo al acto fundacional.

Acto fundacional.

El 31 de octubre de 1996, en la Sede del Batallón Simbólico "20 de Diciembre" de Ingenieros, con la presencia del Señor Comandante en Jefe, Oficiales Generales y Superiores, Jefes, Oficiales y Cadetes del Curso de Comunicaciones de la Escuela Militar, socios e invitados, se lleva a cabo el acto programado.


El Comandante en Jefe del Ejército entregó un cuadro del General José G. Artigas y la bandera alusiva para el despacho de la futura Sede. Posteriormente hizo uso de la palabra el Jefe del Batallón Simbólico de Comunicaciones, Cnel. Gustavo Ferrand, y finalizando se presenció una quema de fuegos artificiales y se compartió una reunión de camaradería.

 
 


La numerosa concurrencia de integrantes del Arma, puso de manifiesto su adhesión y apoyo a la creación del Batallón, disipando así las dudas al respecto, basadas en los reducidos efectivos del cuadro de Oficiales de la misma.

El acto consistió en la lectura del Acta de la Asamblea Fundacional, donde se aprobó el Estatuto Provisorio, la designación de cargos y las funciones pertinentes; luego se dió lectura al mensaje del Cte. J.E.

Las primeras autoridades fueron:
ComandoJefe del Bn.Cnel.(R) Gustavo Ferrand
2º Jefe del Bn.Cnel.(R) Alfredo Ramírez
Plana MayorJefe Plana MayorCnel.(R) Luis Vázquez
Jefe Dpto. PersonalCnel.(R) Máximo Giurovich
Jefe Dpto. Interior y ObrasCnel.(R) Julio Neme
Jefe Dpto. Relaciones PúblicasCnel.(R) Carlos Acosta
Cnel. Miguel Vanacore
Jefe Dpto. FinanzasCnel. Miguel Dalmao
Cnel. Domingo Mauccione.
Comisión FiscalIntegrantesCnel.(R) José Chialanza
Cnel.(R) Hugo Cardozo
Cnel.(R) Esteban Hackembruch

El 4 de Noviembre de 1996 se decide la construcción de la sede de la Unidad en predios de la B. de Com. Nº1 y mediante autorización del Cte.J.E. se hicieron los enlaces con la B. Ing. Nº1 para la confección de proyectos, planos y futura construcción.

El 31 de Octubre de 1997, al cumplir su primer aniversario, se procedió a inaugurar la sede propia, construída con mano de obra de la B. Com. Nº1.

Principales actividades desarrolladas

El Cdo. y la P.M. se reunieron semanalmente durante un prolongado período, con una reunión mensual de camaradería con los asociados.
Una vez en desarrollo las actividades planificadas, las reuniones del Cdo. y P.M. pasan a ser bimensuales, una de ellas con los asociados.

A partir de setiembre de 2007 se hace una sola reunión mensual, en la sede del Bn Simbólico "20 de Diciembre" de Ing. en la Aduana de Oribe, fraternalmente facilitada por su Cdo.

Apoyos realizados

El Bn. ha realizado anualmente diferentes apoyos, entre los que se destacan: a la Csión. de Damas de Comunicaciones, para su obra social en beneficio de la Familia del Personal Subalterno; premio al Alumno de la Escuela Militar que obtenga el 1er Puesto en el Arma; a los Alférecea que egresan, a un Alumno del Liceo Militar "Gral. Artigas", etc.

Se ha concurrido a todas las conmemoraciones programadas por el Cdo. Gral. E., de la B. Com. Nº1 y de sus UU. constitutivas y las celebraciones de las otras UU. Simbólicas del Ejército y de la Fuerza Aérea del Uruguay.

Resumen de la evolución de las organizaciones de Comunicaciones del Ejército Nacional

La primera Unidad de Comunicaciones

La Misión de Comunicaciones se cumplió desde el nacimiento del Ejército, pero la primera organización que se formaliza legalmente, es la Sec. de Telegrafistas del Bn. Ing. Nº1, fundado el 20 de Diciembre de 1915.

El 25 de Abril de 1923 se creó el Bn. Ing. Nº4 (Telegrafistas), por lo que se ha tomado esta fecha como la fundacional del Arma y del actual Bn. "Libertad o Muerte" de Com. Nº1.

El 5 de marzo de 1940 se le cambió la denominación por la de Bn. Ing. Nº5 (Trasmisiones).

El 17 de Febrero de 1973 pasó a denominarse Bn.Trasm. Nº1 y por el Dec. 92/80 del 15 de Febrero de 1980, reglamentario del Dec. Ley 14.987 se le designó Bn. Com. Nº1 y por disposición posterior cambió a Bn. "Libertad o Muerte" de Com. Nº1.

Origen y evolución del apoyo de Com. al Ejército

El 3 de Julio de 1928, por Resolución de P.E., las Estaciones Radiotelegráficas Rodantes y Volantes y su personal, hasta entonces a cargo de la Inspección Gral. de Telegrafía Sin Hilos, que operaban en algunas Unidades del Ejército desde 1911, pasan a depender del Bn. Ing. Nº4 (Telegrafistas). Las Estaciones Rodantes eran transportadas en carros y las Volantes cargadas en mulas.

Con tal motivo de inmediato se organizó en el Bn. el "Servicio Exterior de Radio", que a poco cambió a "Sección Radio", la que se mantuvo por 29 años, en el transcurso de los cuales tuvo un desarrollo significativo.

Esta organización asumió la instalación, operación y conservación de la Red de Radio inicial del Ejército y de su posterior desarrollo, siendo responsable además, del rubro asignado para mantenimiento.

El 22 de Noviembre de 1957, con los mismos medios de la Sec. Radio, se creó el Servicio de Transmisiones del Ejército, que continuó cumpliendo las mismas misiones y funciones clásicas de Comunicaciones.

Con la creación del Arma de Comunicaciones, el Servicio pasa a denominarse "Bn. de Apoyo y Servicios de Comunicaciones Nº1", cambiada ultimamente a "Bn. de Apy. y Serv. de Com. Nº2".

La Escuela de Comunicaciones del Ejército

Su origen respondió a la necesidad de disponer de personal capacitado, para cumplir con la misión ordenada por la Resolución del 3 de Julio de 1928. Previo a ésta el personal Radiotelegrafista era instruído por la Insp. Gral. de T.S.H., la que tenía a su cargo el funcionamiento de la Red de Comunicaciones del Ejército.

Es así que el 11 de Noviembre de 1931 se crea la "Escuela de Radiotelegrafistas Militares", fecha dispuesta como fundacional de la actual Escuela de Com. del E.

El 31 de Enero de 1946 el P.E. decretó el cambio a "Escuela de Trasmisiones de Ejército", el que con la creación del Arma pasó a "Escuela de Comunicaciones del Ejército".