Batallón 6º de Cazadores – Batallón 6º de Infantería de Línea
Por Decreto del 24 de enero de 1904, refrendado por el Sr. Presidente de la República Don José Batlle y Ordoñez y el Oficial Mayor del Ministerio de Guerra y Marina Carlos M. Maeso, era creada una nueva unidad de infantería de línea “que se organiza con los desertores de la Guardia Nacional, designándosele para el comando, al Coronel Zoilo Pereyra”.
El texto del decreto textualmente expresa:
“Art. 1º Créase el Batallón 6º de Infantería de línea.
“Art. 2º Dicho cuerpo será formado por todos los ciudadanos comprendidos en la Guardia Nacional Móvil que incurran en las transgresiones graves á las disposiciones legales que rigen en la materia.
“Art. 3º Los señores Jefes de la Guardia Nacional elevarán al Estado Mayor General; una relación de los ciudadanos que se encuentran comprendidos en lo dispuesto en el Art. anterior para proceder como corresponde.
“Art. 4º Nombrase primer Jefe del mencionado cuerpo, al Sr. Coronel Don Zoilo Pereira.
“Art. 5º Comuníquese, publíquese y dése al L.C. Batlle y Ordoñez - Carlos M. Maeso”.
Como se aprecia, la designación de la Unidad se refiere a Infantería de línea, sin embargo en las Listas de Revista de la época se mantenía el nombre de “Cazadores”.
Encabezamiento de una Lista de Revista de la Unidad en 1904
Reorganización de 1907 y denominación de Batallón de Infantería 6
Por Ley General de Presupuesto correspondiente al ejercicio de 1906-1907, el Ejército Nacional sufrió una profunda reorganización en sus Unidades constitutivas. El Presidente José Batlle y Ordóñez, en su mensaje a la Honorable Asamblea General de fecha 13 de setiembre de 1906, planteaba la necesidad de crear nuevas unidades utilizando las plazas excedentes al rebajar la dotación de los batallones de infantería a 250 plazas; y los regimientos de caballería y el único existente del arma de artillería, a 200.
Asimismo recalcaba en su mensaje, lo pernicioso que era para los diferentes cuerpos del ejército, el “sistema de destacamentos” el cual afectaba la “disciplina e instrucción del ejército, puesto que las exigencias de la comisión que desempeña y que determina una absorción de todo tiempo impiden que se instruya al soldado, que realice trabajos de conjunto y coloca a los cuerpos a la vez en condiciones de no poder prestar servicios de plaza, hacer ejercicios en forma amplia, en mantener la unidad y cohesión que el espíritu militar requiere”.
De esta manera, entre otras medidas para mejorar la organización del Ejército Nacional, proponía la creación de seis compañías y seis escuadrones independientes para realizar el servicio mencionado, así como la creación de una compañía de ametralladoras y dos baterías de artillería en base a las ya existentes.
Es así que por decreto del 26 de febrero de 1907 (Orden General Nº 232 del 27 de febrero de 1907), se crean las mencionadas unidades, y como consecuencia quedaban los batallones de Infantería organizados a solo tres compañías, modificación que alcanza al Batallón 6º de Cazadores que ve así disminuida su dotación reglamentaria.
Con fecha 27 de octubre de 1907, el Coronel Segundo Bazzano, Jefe del Estado Mayor General hacía conocer al Ejército, por la Orden General Nº 342, de la resolución del Poder Ejecutivo del 19 de octubre de ese mismo año, por la cual se modificaban las denominaciones de las Unidades constitutivas de las diferentes Armas que componían entonces al Ejército Nacional.
De esta forma, el hasta entonces Batallón 6º de Cazadores pasaba a denominarse Batallón de Infantería Nº 6.
“Montevideo, octubre 27 de 1907
Orden General Nº 342
Artículo 1.º En una consulta hecha por la Junta de Administración Militar, con fecha 19 del corriente mes el Poder Ejecutivo resolvió que los cuerpos del ejército usen las siguientes denominaciones con el agregado del número que a cada uno corresponda: - Batallón de Infantería número; Compañía de Infantería Nº; Regimiento de Caballería Nº; Escuadrón de Caballería; Regimiento de Artillería y Batería de Artillería Nº, y dispuso a la vez que los Batallones de Infantería Nos. 1 y 3 antepongan a la denominación de Infantería, respectivamente, las de “Florida” y “24 de Abril” y que el Regimiento de Caballería Nº 6 anteponga a la denominación de Caballería la de “Atanasildo Suárez” de acuerdo con lo dispuesto en el decreto de 24 de enero de 1906.
Segundo Bazzano”
Es interesante consignar que por decreto de creación la Unidad ostentaba el título de Batallón 6º de Infantería de línea, aunque desde un inicio en la documentación de la Unidad llevaba el encabezado de Batallón 6º de Cazadores.
Esta anomalía originó la siguiente observación de uno de los correctores del Código Militar:
“Art. 57. Hay un cuerpo de infantería (el 5.º) que se institula “Batallón 5.º de Infantería de línea”. Es el único; tenemos el 5.º de línea, careciendo del 1 al 4; el dilema es éste: ó suprimir los demás cuerpos de infantería ligera, ó el de línea forma número con ellos, perdiendo la denominación ilógica que tiene. Cosa igual sucede con el 6º, a estar al decreto de su creación de 24 de enero de 1904, y lo mismo puede decirse de él.”
Constancia firmada por el Jefe de Batallón , Coronel Alberto Villaverde, donde se aprecia su firma acompañada por el sello del Batallón de Infantería Nº 6
Batallón de Infantería Nº 10
En el año 1939, en un importante marco de reorganización del Ejército Nacional se crean cinco Regimientos de Infantería, orgánicos de cada una de las Regiones Militares dependientes de la Inspección General del Ejército. El decreto del Poder Ejecutivo, refrendado por el entonces Presidente de la República, General Arq. Don Alfredo Baldomir y su Ministro de Defensa Nacional, General de División Arq. Don Alfredo Ramón Campos establece lo siguiente:
“Decreto Nº 161/39
“Ministerio de Defensa Nacional.- Montevideo, abril 19 de l939. “Visto: lo preceptuado en los Arts. 10, 20, y 21 de la Ley núm 9079 referente a la constitución en detalle de las Unidades, Divisiones y elementos orgánicos del Ejército.
Atento: a lo establecido en los Arts. 12, 13, y 14 del Decreto núm. 81 referente a organización, constitución, distribución y las guarniciones a ocupar por las diferentes Unidades, contemplando en lo posible las guarniciones existentes.- El Presidente de la República, Decreta:
Art. 1º Créase de acuerdo con lo establecido en el apartado 1) del Art. 8º del Decreto núm. 81, las siguientes Unidades de Infantería:
[…]
"Regimiento de Infantería núm. 4 (Región Militar núm. 4) constituido con los Batallones núm. 10 - actual núm 6 - sede en la ciudad de Treinta y Tres: núm 11 – actual núm. 15 – con sede en la ciudad de Minas, y núm. 12 – actual núm 19 – con sede en la ciudad de Rocha.”
“Treinta y Tres Orientales”
Luego de diversas gestiones realizadas por diferentes Comandos de la Unidad, finalmente se daba el cúmplase a la loable iniciativa de dotar definitivamente de un nombre que ya estaba firmemente arraigado en el espíritu del batallón, con una guarnición casi centenaria en el Departamento homónimo. Con tal motivo se expidió el siguiente Decreto:
“Para su conocimiento y demás efectos se hace saber lo siguiente:
Bn. I. 10 DEL C.G.E.
Se designa “Treinta y Tres Orientales”.
(S/C)
Poder Legislativo
LEY Nº 17.024
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, Decretan:
Artículo Único.- Desígnese “Treinta y Tres Orientales” el Batallón de Infantería Nº 10 del Comando General del Ejército .
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de noviembre de 1998.
Hugo Fernández Faingold.- Presidente.- Mario Farachio.- Secretario.
Presidencia de la República Oriental del Uruguay
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 10 de noviembre de 1998
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- SANGUINETTI.- Juan Luis Storace.”
A continuación se transcribe el mensaje del entonces Sr.Comandante en Jefe del Ejército Teniente General Don Fernán Amado, dado en la O.C.G.E. Nº 9777 del 19 de abril de 1999 con motivo de la incorporación del honroso título “Treinta y Tres Orientales” a la denominación de la Unidad:
“Para su cumplimiento y demás efectos, se hace saber al Ejército:
PRIMERA PARTE
I - PERSONAL
Designación al Bn. I. No. 10 con el nombre “Treinta y Tres Orientales”
EL BATALLÓN DE INFANTERÍA Nº 10 LLEVARA A PARTIR DE LA FECHA EL NOMBRE DE “TREINTA Y TRES ORIENTALES” RECIBIENDO POSITIVA RESPUESTA A SU NOBLE INICIATIVA COMPARTIDA POR ESTE COMANDO Y POR EL MANDO SUPERIOR.
NOMBRE CARGADO DE GLORIA, QUE ENCARNA LA HEROICA GESTA QUE INICIO EL CAMINO HACIA LA INDEPENDENCIA DEFINITIVA DE LOS ORIENTALES.
REPRESENTA POR TANTO UN DURO COMPROMISO PARA LA UNIDAD HACER HONOR A ESA DENOMINACIÓN, QUE COMPARTE CON EL DEPARTAMENTO EN QUE SE ASIENTA Y QUE IDENTIFICA UNA COMUNIDAD DE INCONFUNDIBLES IDEALES PATRIÓTICOS Y NOBLE ESPÍRITU DE TRABAJO.
EL HISTORIAL DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 10 GARANTIZA EL EXITOSO CUMPLIMIENTO DE ESE COMPROMISO POR EL ELEVADO ESPÍRITU DE CUERPO QUE SIEMPRE HA CARACTERIZADO SUS ACCIONES EN GRAN MEDIDA CONSECUENCIA DE LA CANTIDAD DE LOS HOMBRES QUE LO HAN INTEGRADO, EN SU ENORME MAYORÍA ORIENTALES DE ESA TIERRA RIBEREÑA DEL OLIMAR.
UN FUTURO DE CONTINUO MEJORAMIENTO PROFESIONAL Y REITERADA DEDICACIÓN AL SERVICIO AGUARDA A ESTA UNIDAD COMO A TODAS LAS DEL EJERCITO, ES EL DESAFÍO CONSTANTE. PARA ACOMPAÑAR LA EVOLUCIÓN DE LOS TIEMPOS DEL NUEVO SIGLO Y DEL NUEVO MILENIO.
EN ESA PERSPECTIVA LA MECANIZACIÓN Y SUS REQUERIMIENTOS CONSECUENTES. LA RELACIÓN CON LA COMUNIDAD, LA CONSERVACIÓN DEL CUARTEL, SON ALGUNAS DE LAS PRINCIPALES TAREAS DE LA LABOR DIARIA EN QUE ESE ESPÍRITU PROFESIONAL TENDRÁ RENOVADAS OPORTUNIDADES DE REALIZACIÓN Y ENGRANDECIMIENTO PERSONAL E INSTITUCIONAL.
INTEGRANTES DEL BATALLÓN “TREINTA Y TRES ORIENTALES” DE INFANTERÍA No. 10, EN TAN SIGNIFICATIVO DIA EN QUE PRECISAMENTE SE CONMEMORA UN NUEVO ANIVERSARIO DE LA HEROICA JORNADA DE LA AGRACIADA, LLEGUEN A TODOS MIS MAS SINCERAS FELICITACIONES POR EL HISTÓRICO Y VENERADO NOMBRE QUE A PARTIR DE HOY LOS IDENTIFICA EN EL CONCIERTO DE LAS UNIDADES DEL ARMA Y DE TODA LA FUERZA Y LOS AUTÉNTICOS AUGURIOS DE ÉXITO FUTURO QUE LE HAGA HONOR, PARA BIEN DEL EJERCITO Y DE LA PATRIA.”
Con motivo de la adopción del nuevo nombre de la Unidad, que pasaba a denominarse Batallón “Treinta y Tres Orientales” de Infantería Nº 10, el entonces Sr. Ministro de Defensa Nacional Doctor Juan Luis Storace, distinguió a nuestro batallón con su visita pronunciando en dicha ocasión el siguiente mensaje:
“Treinta y Tres, 19 de agosto de 1999
En este día, es para el suscrito, motivo de gran honor y satisfacción personal, poder visitar al Batallón de Infantería No 10, que fuera recientemente distinguido con el nombre de "TREINTA Y TRES ORIENTALES”.
Aquella noble iniciativa que involucró, nos consta a más de un Comando y algunos de cuyos jefes hoy nos acompañan, se cristaliza este año, precisamente el 19 de abril, fecha histórica para nuestra Patria puesto que allí comienza el camino a la definitiva independencia de nuestro Pueblo.
Debemos decir entonces que esta acertada denominación que les honra por compartirla con el Departamento de su Zona de responsabilidad, pero más profundamente, por el referente ejemplo de heroísmo que nos legaron aquellos treinta y tres patriotas del '25, les crea el compromiso de hacer honor a esa denominación que les distinguirá aún más en el futuro.
Conocemos el rico historial de esta Unidad de Infantería plenamente integrada a la Sociedad Olimareña, a la que sirve y es justo expresarlo, que muestras de ello nos llegan permanentemente ya sea participando activamente en el Comité de Emergencia Departamental, o apoyando a escuelas, Comité Patriótico, Cruz Roja Departamental, instituciones privadas, deportivas o apoyo al desarrollo, así como participando en múltiples convenios con entes estatales.
Sería por consiguiente innecesario continuar enumerando ejemplos de profesionalismo, patriotismo y vocación de servicios, virtudes que han adornado a los integrantes del
Batallón “Treinta y Tres Orientales” de Infantería No 10 y que al igual que todos los integrantes de las Fuerzas Armadas, muy frecuentemente han debido realizar esos invalorables apoyos, con menguados recursos.
Personal Superior y Subalterno del Batallón “Treinta y Tres Orientales” de Infantería No 10: este Ministerio se complace en felicitarles por la labor hasta hoy cumplida exhortándolos a continuar por el mismo camino de Profesionalismo, eficiencia y espíritu de cuerpo que les ha caracterizado, acompañando los nuevos tiempos y en beneficio de su Institución de su región y la Patria.
Finalmente y en honor a la reciente denominación, esta Secretaria de Estado quiere testimoniar al Batallón “Treinta y Tres Orientales” de Infantería No 10, con la obra de Juan Manuel Blanes, donde el Artista imaginó aquellos 33 Patriotas mal armados y que sabiendo se enfrentarían a un enemigo superior en medios y efectivos JURABAN LIBERAR NUESTRO SUELO O MORIR EN LA DEMANDA.
El Ministro de Defensa Nacional
Doctor Juan Luis Storace”
Batallón “Treinta y Tres Orientales” de Infantería Mecanizado Nº 10
Por decreto Nº 162/999 del 8 de junio de 1999 (BMDN Nº 10.007 del 14 de junio de 1999), dado en la O.C.G.E. Nº 9798 del 2 de agosto de 1999, se modificó la denominación de las Unidades Básicas de las Armas de Infantería y Caballería. De esta manera, la unidad pasa a designarse Batallón “Treinta y Tres Orientales” de Infantería Mecanizado Nº 10 que es la denominación que desde entonces ostenta con orgullo el “décimo de Infantería”, de acuerdo a los siguientes considerandos:
“Visto: los antecedentes por los cuales el Comando General del Ejército solicita se modifique la denominación de determinadas Unidades Básicas de las Armas de Infantería y Caballería, teniendo en cuenta el material que tienen asignado.
Considerando:
I) la necesidad de optimizar el empleo de la Fuerza reasignando el material existente, acorde a lo preceptuado por el literal B del artículo 11 del Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del Ejército) de fecha de 30 de noviembre de 1984.
II) que es necesario precisar que la adecuación propuesta no afecta la nominación de aquellas unidades a las cuales se ha distinguido con nombres de hecho o figuras de reconocido relieve histórico.
Atento:
>a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General del Ejército, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por las Leyes 16.441 y 16.442 de 15 de diciembre de 1993, de fecha 5 de octubre de 1994, 16.961 de 14 de mayo de 1998 y 17.024 de 10 de noviembre de 1998 y por los Decretos de fecha 14 de octubre de 1935, 504/983 de 28 de diciembre de 1983, 236/986 de 29 de abril de 1986, 333/995 de 5 de setiembre de 1995 y 222/998 de 12 de agosto de 1998
El Presidente de la República, Decreta:
ARTICULO 1ro – Establécese que las denominaciones de las Unidades de las Armas de Infantería y Caballería del Ejército Nacional que se mencionan, serán las siguientes:
[…]
Batallón “Treinta y Tres Orientales” de Infantería Mecanizado Nº 10
ARTICULO 2do.-Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese.- SANGUINETTI.- Juan Luis Storace.”